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Artículo 433 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Al pedirse la ejecución de una sentencia, si existe cantidad líquida y no hay bienes embargados se procederá al embargo, observándose lo que previene el Capítulo relativo al secuestro judicial, aplicando en lo conducente las disposiciones del juicio ejecutivo.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial