Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El Tribunal podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y de la excepción, así como la falta de lealtad y probidad de las partes, sus representantes, apoderados o patronos, con la condena del pago de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo del proceso con independencia de las multas y costas establecidas en este Código. CAPÍTULO DÉCIMOQUINTO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DEL ESTADO.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial