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Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El Tribunal podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y de la excepción, así como la falta de lealtad y probidad de las partes, sus representantes, apoderados o patronos, con la condena del pago de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo del proceso con independencia de las multas y costas establecidas en este Código. CAPÍTULO DÉCIMOQUINTO EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DEL ESTADO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial