Artículo 426 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Si los honorarios de que se trata no estuvieren sujetos al arancel, el Juez podrá oír a dos personas del mismo arte, oficio o profesión del que los hubiere devengado, nombradas por él y no habiéndolas en la población de la residencia del Juez que conozca de los autos, se recurrirá a las del lugar más cercano en que las hubiere
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial