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Leyes Descargar AYA

Artículo 426 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Si los honorarios de que se trata no estuvieren sujetos al arancel, el Juez podrá oír a dos personas del mismo arte, oficio o profesión del que los hubiere devengado, nombradas por él y no habiéndolas en la población de la residencia del Juez que conozca de los autos, se recurrirá a las del lugar más cercano en que las hubiere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial