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Artículo 414 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Los incidentes cualquiera que sea su naturaleza se tramitarán:

I. Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental;

II. En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento;

56 Fracción reformada el 06/ago/2007. 57 Fracción reformada el 06/ago/2007. 58 Fracción adicionada el 06/ago/2007. 59 Fracción adicionada el 06/ago/2007.

III. Dentro de tres días siguientes a que tenga conocimiento del hecho que los motiva;60 IV. La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarlo ofreciendo su material probatorio;

V. Transcurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y aleguen las partes lo que a su derecho convenga, y VI. El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso. CAPÍTULO DECIMOCUARTO COSTAS

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial