Artículo 414 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Los incidentes cualquiera que sea su naturaleza se tramitarán:
I. Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental;
II. En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento;
56 Fracción reformada el 06/ago/2007. 57 Fracción reformada el 06/ago/2007. 58 Fracción adicionada el 06/ago/2007. 59 Fracción adicionada el 06/ago/2007.
III. Dentro de tres días siguientes a que tenga conocimiento del hecho que los motiva;60 IV. La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarlo ofreciendo su material probatorio;
V. Transcurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y aleguen las partes lo que a su derecho convenga, y VI. El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso. CAPÍTULO DECIMOCUARTO COSTAS
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial