Artículo 407 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Cuando el voto de mayoría sea en contra del proyecto, se establecerán las bases para la emisión de la sentencia, devolviéndose las actuaciones al Magistrado ponente para que presente uno nuevo que se ajuste al criterio de la mayoría, hecho lo cual, se someterá a votación para su aprobación. Emitida la sentencia se notificará a las partes y con testimonio de la misma, se remitirá al inferior dentro de los tres días siguientes, ordenándose la devolución de los autos que se hubieren recibido, debiéndose asentar en el expediente razón de haberse cumplido con lo dispuesto en este artículo. LA RECLAMACIÓN.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial