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Leyes Descargar AYA

Artículo 395 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Fuera de los casos en los que conforme a este Capítulo se admitan pruebas documentales en la apelación, el Tribunal, al resolver ésta, se concretará a apreciar los hechos tal como hubieren sido probados en primera instancia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial