Artículo 386 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Con el escrito de apelación, el Juez formará un expedientillo y en éste actuará lo que a él corresponda. Si ambas partes apelan, el Juez concentrará las apelaciones en una misma pieza, para que el superior las resuelva en una sola sentencia.
55 Fracción reformada el 06/ago/2007. El Juez podrá desechar el recurso, si éste fuere extemporáneo o la resolución impugnada no lo admitiere
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial