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Artículo 386 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Con el escrito de apelación, el Juez formará un expedientillo y en éste actuará lo que a él corresponda. Si ambas partes apelan, el Juez concentrará las apelaciones en una misma pieza, para que el superior las resuelva en una sola sentencia.

55 Fracción reformada el 06/ago/2007. El Juez podrá desechar el recurso, si éste fuere extemporáneo o la resolución impugnada no lo admitiere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial