Artículo 37552 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Causan ejecutoria:
I. Las resoluciones expresamente consentidas por las partes;
II. Las resoluciones contra las que la Ley no concede recurso;
III. Las resoluciones que no hayan sido recurridas oportunamente, o cuando el recurso se declare improcedente o se deseche;
IV. Las sentencias dictadas en los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;53 V. Las sentencias dictadas por los jueces de paz, y VI. Las sentencias dictadas en apelación.
52 Párrafo reformado el 29/dic/2017. 53 Fracción reformada el 29/dic/2017. CAPÍTULO DUODÉCIMO RECURSOS SECCIÓN PRIMERA LA APELACIÓN
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial