Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 37552 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Causan ejecutoria:

I. Las resoluciones expresamente consentidas por las partes;

II. Las resoluciones contra las que la Ley no concede recurso;

III. Las resoluciones que no hayan sido recurridas oportunamente, o cuando el recurso se declare improcedente o se deseche;

IV. Las sentencias dictadas en los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;53 V. Las sentencias dictadas por los jueces de paz, y VI. Las sentencias dictadas en apelación.

52 Párrafo reformado el 29/dic/2017. 53 Fracción reformada el 29/dic/2017. CAPÍTULO DUODÉCIMO RECURSOS SECCIÓN PRIMERA LA APELACIÓN

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial