Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

La sentencia deberá fijar el plazo dentro del cual deba cumplirse una vez que cause ejecutoria. También se determinará con precisión los efectos y alcances del fallo. Si hubiere terceristas coadyuvantes o excluyentes, terceros llamados a juicio, litisconsortes o pluralidad de partes, la sentencia determinará los efectos para cada uno de ellos, tanto en lo principal como en la condena en costas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial