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Leyes Descargar AYA

Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo OCTAVO

El Tribunal según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, los indicios y el enlace más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciará discrecionalmente el valor de las presunciones humanas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial