Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
El Tribunal según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, los indicios y el enlace más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciará discrecionalmente el valor de las presunciones humanas.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial