Artículo 338 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo OCTAVO
El reconocimiento de documentos realizado por el albacea, hace prueba plena, lo mismo que el reconocimiento efectuado por el heredero en lo que a él le concierne
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial