Artículo 32 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Las promociones deben presentarse por escrito, a máquina u otros medios electrónicos de impresión permanente y ser firmadas por
quienes las presentan y, en su caso, por el patrono. Si los primeros no saben firmar o accidentalmente cualquiera de ellos no pueda escribir, pondrán su huella digital. En casos urgentes podrán presentarse escritas a mano. Las partes o sus patronos podrá n presentar y suscribir promociones por medios electrónicos, mediante la firma electrónica o algún otro componente que conforme a los avances de la tecnología resulte más apropiado. Para tal efecto, deberá n manifestar ante el Tribunal su voluntad y cumplir con los requisitos de encriptació n que establezcan las leyes o las disposiciones reglamentarias que para tal fin emita el Tribunal Superior de Justicia.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial