Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
No se admitirá prueba contra la presunción legal:
I. Cuando la Ley lo prohíbe expresamente, y II. Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la Ley haya reservado el derecho de probar.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial