Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Los gastos que se causen a los testigos y los perjuicios que sufran por declarar, serán satisfechos por la parte que los hubiere propuesto, salvo lo que se decida sobre condenación en costas
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial