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Leyes Descargar AYA

Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Los gastos que se causen a los testigos y los perjuicios que sufran por declarar, serán satisfechos por la parte que los hubiere propuesto, salvo lo que se decida sobre condenación en costas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial