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Leyes Descargar AYA

Artículo 307 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

En los procedimientos ante los juzgados especializados en asuntos indígenas, o en cualquier otro, si el testigo no sabe el idioma Español, rendirá su declaración por medio de intérprete que nombrará el Juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial