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Leyes Descargar AYA

Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

Las actuaciones judiciales, así como los escritos que presenten las partes, deben escribirse en idioma Español, con referencia al número de expediente y pieza de autos a que correspondan, con margen de una quinta parte por lo menos y con la ceja necesaria para la costura. El Tribunal Superior de Justicia está facultado para firmar convenios con las dependencias públicas para el efecto de traducir cualquier escrito, documento o promoción que sea necesario para la continuación del procedimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial