Artículo 284 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Si el actor, con su demanda ofrece la prueba pericial deberá designar a su perito exhibiendo el cuestionario de puntos concretos a cuyo tenor se emitirá el dictamen. Su contrario al contestar la demanda, designará perito de su parte y de estimarlo necesario adicionará el cuestionario; con éstas se dará vista al oferente, para que conociéndolas, su perito las estime al rendir su dictamen
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial