Artículo 28 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Son días inhábiles los que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y además aquellos en que no hubiere labores en las oficinas respectivas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial