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Artículo 277 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Se consideran como antecedentes indubitables:

I. Los documentos que ambas partes reconozcan como tales;

II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III. El escrito impugnado, en la parte que reconozca como suya la letra aquél a quien perjudique;

IV. Las firmas puestas en documentos públicos anteriores a la objeción por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar, y V. Las muestras de ejercicios caligráficos ejecutados ante la fe judicial y en los términos que soliciten los peritos de las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial