Artículo 277 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Se consideran como antecedentes indubitables:
I. Los documentos que ambas partes reconozcan como tales;
II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III. El escrito impugnado, en la parte que reconozca como suya la letra aquél a quien perjudique;
IV. Las firmas puestas en documentos públicos anteriores a la objeción por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar, y V. Las muestras de ejercicios caligráficos ejecutados ante la fe judicial y en los términos que soliciten los peritos de las partes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial