Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales, acompañados de su traducción al Español. Si la parte contraria estuviere conforme, se pasará por la traducción, y de no ser así, el Juez nombrará perito traductor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial