Artículo 271 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Los documentos públicos expedidos por fedatarios, autoridades federales, servidores públicos de los Estados, o del Distrito Federal, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial