Artículo 249 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
La prueba a que se refiere esta sección, se desahogará en la audiencia, con la comparecencia de ambas partes, con la prevención, al oferente, que de no comparecer se declarará desierta y al declarante, que de observar igual conducta, se le tendrán por ciertos los hechos sobre los que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial