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Leyes Descargar AYA

Artículo 245 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

El Tribunal puede, libremente, interrogar en el desahogo de las pruebas, a las partes y terceros a fin de lograr la convicción de los hechos que conduzcan a la verdad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial