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Leyes Descargar AYA

Artículo 240 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

La Ley reconoce como medios de prueba:

I. La declaración de parte sobre hechos propios o ajenos;

II. Los documentos públicos y privados, en cuya categoría se comprenden: Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, por la técnica y el arte;

III. El dictamen pericial;

IV. La inspección judicial;

V. Los testigos, y VI. Las presunciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial