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Leyes Descargar AYA

Artículo 24 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Los patronos tendrán las obligaciones siguientes:

I. Conducirse con honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y los Tribunales;

II. Poner al servicio de su cliente todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses;

III. Guardar el secreto profesional;

IV. No alegar, a sabiendas, hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas;

V. No actuar, ni conducir a su representado en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la Ley;

VI. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso;

VII. Orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar con su contraparte, evitando el procedimiento contencioso, y VIII. Las demás que fijen las Leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial