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Leyes Descargar AYA

Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

En la contestación, el demandado puede hacer valer la compensación o la consignación de lo que crea deber. Esta última lo libera por el importe de la suma o bien consignado en los términos que establezca la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial