Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
En la contestación, el demandado puede hacer valer la compensación o la consignación de lo que crea deber. Esta última lo libera por el importe de la suma o bien consignado en los términos que establezca la sentencia.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial