Artículo 200 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
A excepción de los presupuestos que resultan subsanables, los tribunales desecharán de plano las demandas que no cumplan con los términos establecidos en esta Ley
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial