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Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

La Ley procesal es igual para todos, a excepción de los casos señalados expresamente en ésta. La mujer y el hombre son iguales ante la Ley. Cuando el empleo gramatical de los términos refiera a un género se entenderán comprendidos ambos, para todos los efectos legales. Se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley. En los procedimientos ordinarios en que intervengan indígenas, el Estado en todo caso los proveerá de asesoría jurídica gratuita y de intérpretes que tengan conocimiento de su lengua, cultura y costumbres.1 En los procedimientos civiles en los que intervengan personas con discapacidad o mayores de setenta años, podrán solicitar la asesoría

jurídica gratuita por parte del Estado, quien la proveerá, en los términos que dispongan las leyes.2 Para la cooperación procesal internacional, se aplicarán los tratados internacionales signados por los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones contenidas en este Código y únicamente en los casos de remisión expresa de la Ley a disposiciones de origen extranjero.3

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial