Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Si el actor no tuviere a su disposición los documentos que debe exhibir con la demanda, designará el archivo o el lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ellos en la forma que prevenga la Ley.
36 Fracción reformada el 17/mar/2016. 37 Fracción reformada el 17/mar/2016. 38 Fracción adicionada el 17/mar/2016.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial