Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Son excepciones procesales:
I. La incompetencia del juzgado;
II. La litispendencia;
III. La conexidad en la causa;
IV. La falta de legitimación, de personalidad o de capacidad en el actor;
V. El defecto en el modo de proponer la demanda;
VI. La improcedencia de la vía;
VII. El compromiso arbitral o de mediación;
VIII. La falta de cumplimiento del plazo o la condición a que esté sujeta la acción intentada, salvo que se trate de las acciones de condena, respecto de prestaciones futuras procedentes, aunque el derecho no sea exigible y a que se refiere este Código;
IX. La falta de declaración administrativa previa, en los casos en que se requiera conforme a la Ley;
X. Las que impidan la constitución y desarrollo válido del procedimiento, y XI. Todas las demás que impidan dictar sentencia de fondo o a las que den ese carácter las Leyes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial