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Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Son excepciones procesales:

I. La incompetencia del juzgado;

II. La litispendencia;

III. La conexidad en la causa;

IV. La falta de legitimación, de personalidad o de capacidad en el actor;

V. El defecto en el modo de proponer la demanda;

VI. La improcedencia de la vía;

VII. El compromiso arbitral o de mediación;

VIII. La falta de cumplimiento del plazo o la condición a que esté sujeta la acción intentada, salvo que se trate de las acciones de condena, respecto de prestaciones futuras procedentes, aunque el derecho no sea exigible y a que se refiere este Código;

IX. La falta de declaración administrativa previa, en los casos en que se requiera conforme a la Ley;

X. Las que impidan la constitución y desarrollo válido del procedimiento, y XI. Todas las demás que impidan dictar sentencia de fondo o a las que den ese carácter las Leyes.

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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial