Artículo 182 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
En el caso previsto en el artículo anterior, si la sentencia niega la extensión del documento, absolverá también de las acciones dimanadas del mismo acto y ejercidas al mismo tiempo; pero si la sentencia declara probadas ambas, deberá ejecutarse en primer lugar lo relativo a la extensión del documento
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial