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Leyes Descargar AYA

Artículo 18 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Además de las promociones del representante común, los interesados podrán ofrecer y desahogar las pruebas que estimen convenientes, así como recurrir la sentencia dictada en el juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial