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Leyes Descargar AYA

Artículo 160 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Los efectos de las sentencias que se dicten respecto de las acciones de condena, salvo disposición de la Ley en otro sentido, se retrotraen en general al día de la demanda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial