Artículo 160 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Los efectos de las sentencias que se dicten respecto de las acciones de condena, salvo disposición de la Ley en otro sentido, se retrotraen en general al día de la demanda
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial