Artículo 152 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Son acciones reales:
I. Las que tienen por objeto la reclamación de un bien propiedad del demandante;
II. Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre;
III. Las que tienen por objeto la declaración de que un predio está libre de una servidumbre o de un gravamen;
IV. Las que tienen por objeto la reclamación de los derechos de usufructo;
V. Las hipotecarias;
VI. Las de prenda;
VII. Las de herencia, y VIII. Las de posesión
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial