Artículo 150 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Mediante el ejercicio de la acción podrá perseguirse:
I. Que se condene al demandado a realizar una determinada prestación;
II. Que se declare la existencia o inexistencia de un interés legítimamente protegido o de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento;
III. La constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica, y IV. La aplicación de normas jurídicas cuyo objeto sea: 1. Defender cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor; 2. Reparar el daño sufrido o el riesgo probable de un derecho personal o de un bien propio o ajeno que se esté en la obligación de salvaguardar; o 3. Retener o restituir la posesión de un bien o bienes determinados
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial