Artículo 13835 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, o no ser legal el motivo aducido, se impondrá al recusante una multa por el equivalente a la cantidad de hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; pero si se interpusiere una segunda recusación y fuere declarada ilegal o no probada, la multa será el doble de las sumas fijadas y el depósito se hará por el total de esa doble cantidad. Lo anterior con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios, pueda reclamar la parte contraria
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial