Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 13835 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, o no ser legal el motivo aducido, se impondrá al recusante una multa por el equivalente a la cantidad de hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; pero si se interpusiere una segunda recusación y fuere declarada ilegal o no probada, la multa será el doble de las sumas fijadas y el depósito se hará por el total de esa doble cantidad. Lo anterior con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios, pueda reclamar la parte contraria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial