Artículo 135 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Cuando se recuse a un secretario, diligenciario o perito tercero en discordia, el Juez o la Sala, mandarán formar el expedientillo respectivo. El escrito en que se interponga, deberá reunir los mismos requisitos a que se refiere esta sección. Quien conozca de la misma, declarará en forma previa si la causa de ésta es legal o no; en el primer supuesto, oyendo a la contraria, en su caso admitirá y mandará desahogar el material probatorio en una sola audiencia, y concluida que sea, ordenará se turnen los autos para dictar la resolución correspondiente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial