Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Los magistrados, jueces, peritos nombrados por la autoridad judicial, secretarios y diligenciarios tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios, en que ocurra alguna de las causas expresadas, a un cuando no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial