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Leyes Descargar AYA

Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Los magistrados, jueces, peritos nombrados por la autoridad judicial, secretarios y diligenciarios tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios, en que ocurra alguna de las causas expresadas, a un cuando no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial