Artículo 112 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Ningún Tribunal puede sostener competencia con su superior, pero sí con otro que aun siendo superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial