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Leyes Descargar AYA

Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Es Tribunal competente para conocer de los juicios hereditarios, haya o no testamento:

I. El del lugar del último domicilio del autor de la herencia;

II. A falta de domicilio fijo, el del lugar donde estuvieren situados los bienes raíces que formen la herencia;

III. Si hubiere bienes raíces en diversos lugares, el de aquél donde se halle la mayor parte de ellos, y IV. A falta de domicilio fijo y de bienes raíces, el del lugar donde hubiere fallecido el autor de la herencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial