Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Es Tribunal competente para conocer de los juicios hereditarios, haya o no testamento:
I. El del lugar del último domicilio del autor de la herencia;
II. A falta de domicilio fijo, el del lugar donde estuvieren situados los bienes raíces que formen la herencia;
III. Si hubiere bienes raíces en diversos lugares, el de aquél donde se halle la mayor parte de ellos, y IV. A falta de domicilio fijo y de bienes raíces, el del lugar donde hubiere fallecido el autor de la herencia
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial