Artículo 105 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
La demanda es formal y substancialmente valida, cuando se ajusta a los términos que se precisan en esta Ley y permite se establezca con eficacia la relación jurídica procesal entre las partes y el órgano jurisdiccional. SECCIÓN PRIMERA COMPETENCIA
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial