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Leyes Descargar AYA

Artículo 965 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo UNICO

Para el efecto del último párrafo del artículo ante4rior, el Juez, a petición de parte, solicitará el desahogo de la prueba pericial en genética molecular a las instituciones públicas del Estado, que cuenten con la capacidad científica para ello. Éstas, a su vez, tendrán la obligación de practicar dicha prueba genética sin costo alguno. Para el caso de que el resultado de la prueba genética sea negativo, los gastos de la prueba los cubrirá la parte oferente. (Artículo adicionado mediante decreto número 137 1, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial Número 5 Cuarta Sección del 30 de enero del 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial