Artículo 954 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
- Cuando se ejercite acción ejecutiva fundada en título que motive ejecución, con arreglo al artículo 434, despachada ésta y practicado el requerimiento y embargo de bienes o cuando el actor se reserva el derecho de señalarlos, en el caso del artículo 444, se ordenará el emplazamiento del demandado y continuará el juicio por sus demás trámites. Esto mismo se observará cuando se ejercite la acción hipotecaria una vez que se fije la cédula respectiva, y cuando se trate de juicios de desocupación fundados en la falta de pago de las rentas, después de observar lo que previene el artículo 477 y sin perjuicio de acatar también, en lo relativo y conducente, las disposiciones de los artículos 478 y siguientes del capítulo IV, título VII de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial