Artículo 950 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
- En el acta de cada audiencia constará un resumen de lo expuesto por las partes, lo relativo a las pruebas que se hubieren recibido, las resoluciones pronunciadas en ella y todo lo que el alcalde juzgue necesario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial