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Leyes Descargar AYA

Artículo 938 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

El emplazamiento y citación deberán notificarse en el mismo día en que se dicten, pudiendo hacerlo aun el mismo alcalde o el secretario del juzgado en el domicilio señalado en la demanda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial