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Leyes Descargar AYA

Artículo 914 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

La persona que pretenda adoptar, deberá manifestar en su promoción inicial, el nombre y edad del sujeto o sujetos a adoptar, y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él o ellos la Patria Potestad o la tutela, o de las personas o institución de beneficencia que lo hayan acogido si se trata de persona abandonada. Además de cumplir con los requisitos que establecen los artículos 411, 411 Bis y 411 BIS A del Código Civil, el solicitante deberá acreditar documentalmente su situación económica, así como su salud física y mental, mediante estudios socioeconómicos, psicológicos y médicos realizados por la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia en el Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial