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Artículo 908 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Respecto de las alhajas y demás muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor, si se decreta; de lo contrario, se procederá conforme al artículo 580 de este Código.

El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 551 y siguientes de este Código y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos tercias partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.

Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará, a solicitud del tutor, del curador o del consejo de tutelas, a una junta dentro de tercero día, para ver si son de mortificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial