Artículo 906 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes:
I. Bienes raíces;
II. Derechos reales sobre inmuebles;
III. Muebles preciosos;
IV. Acciones de compañías industriales cuyo valor exceda de cinco mil pesos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial