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Leyes Descargar AYA

Artículo 889 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, y la apelación se substanciará conforme a lo establecido en este Código para los juicios ordinarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial